1.- Los/as trabajadores/as autónomos podrán contratar como trabajadores/as, por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, si bien quedarán excluidos de la cobertura por desempleo.
2.- Se reconoce el derecho a suspender su actividad en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia y en la adopción y el acogimiento.
3.- Si el autónomo/a acredita que su vivienda constituye su residencia habitual, en caso de embargo, la ejecución del bien inmueble quedaría condicionada.
4.- Se establece la obligación a partir del 1 de Enero de 2008 de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos/as los/as autonómos/as.
5.- Se prevé la jubilación anticipada en los casos en que la actividad ejercida, sea especialmente tóxica, peligrosa o penosa.
6.- A partir del 12 de Octubre de 2007, todos los autónomos que se incorporen a este Régimen y tengan menos de 30 años se les aplicará una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base minima del tipo minimo vigente, durante 15 meses.
7.- Y terminado este plazo durante otros 15 meses siguientes una bonificación de igual cuantia.
8.- En el caso de autónomas, el limite de edad anterior será de 35 años.