Los aspectos sobre sobre los que el Estatuto regula hacen referencia a: derechos y obligaciones de los autónomos; nivel de protección social; relaciones laborales; politica de fomento del empleo autónomo y trabajador autónomo ecónomicamente dependiente.
Los contenidos más relevantes son:
- Se establece que se entiende como trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantias económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.No se pretende legalizar a los denominados " falsos autónomos ", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplie su cartera de clientes y diversifique su actividad.
- Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Conpetencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un cartálogo de derechos colectivos y se establecen la bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones " in itinere ".
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, pelgrosa o penosa de la actividad ejercida.
También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema especifico de protección por cese de actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora , a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una politica fiscal adecuada.
En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jovenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.